Vera Gutiérrez Abogados Agendar reunión
Menú

Ley Karin y compliance laboral

Protocolos, procedimientos y capacitación para cumplir la Ley 21.643 y gestionar las denuncias de acoso y violencia en el trabajo con rigor y debido proceso.

Obligaciones del empleador

La Ley Karin trasladó al empleador un deber activo de prevención: no basta con reaccionar ante una denuncia, hay que evaluar el riesgo, informar, capacitar y contar con un procedimiento que funcione.

  1. Protocolo de prevención

    Identificación de riesgos psicosociales, medidas preventivas y difusión a toda la organización.

  2. Procedimiento de investigación

    Incorporado al reglamento interno, con canal de denuncia, plazos, medidas de resguardo y garantías para las partes.

  3. Información y capacitación

    Información periódica a los trabajadores sobre sus derechos y los canales disponibles.

  4. Medidas y sanciones

    Aplicación de las medidas que resulten de la investigación y seguimiento de su cumplimiento.

Nuestro servicio

Integrado con el resto del programa de cumplimiento de la empresa: un solo canal de denuncias bien diseñado puede servir a varios marcos normativos.

  1. Diagnóstico

    Estado de cumplimiento

    • Revisión del reglamento interno y protocolos
    • Evaluación de canales de denuncia
    • Identificación de brechas legales
    • Informe de adecuación
  2. Implementación

    Protocolo y procedimiento

    • Protocolo de prevención
    • Procedimiento de investigación y sanción
    • Actualización del reglamento interno
    • Capacitación a jefaturas y trabajadores
  3. Soporte

    Gestión de denuncias

    • Asesoría en investigaciones concretas
    • Medidas de resguardo
    • Aplicación de medidas y sanciones
    • Actualización ante criterios de la Dirección del Trabajo

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo y otras normas en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿Todas las empresas deben tener un protocolo de prevención?

Sí. Todo empleador, cualquiera sea su tamaño, debe contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, e incorporar en su reglamento interno el procedimiento de investigación y sanción.

¿Quién investiga una denuncia?

El empleador puede realizar la investigación internamente o remitir la denuncia a la Dirección del Trabajo. Si investiga, debe hacerlo dentro de los plazos legales, con perspectiva de género, garantizando confidencialidad, imparcialidad y la adopción de medidas de resguardo.

¿Pueden apoyar una investigación concreta?

Sí. Asesoramos al empleador en la conducción de investigaciones, la adopción de medidas de resguardo y la aplicación de las medidas o sanciones que correspondan, cuidando el debido proceso de todas las partes.

Conversemos sobre su caso antes de que se convierta en un problema.

Una primera reunión de 30 minutos, por videollamada, para entender la situación, identificar los riesgos principales y explicarle qué camino tiene sentido. Sin compromiso y bajo secreto profesional.

Agendar reunión WhatsApp

Otras áreas de práctica