Penal económico
Derecho penal económico
Asesoría y defensa penal en delitos económicos, corporativos y contra la administración: investigación interna, querellas, defensa de directivos y de la empresa como persona jurídica.
Compliance penal conforme a la Ley 20.393: modelos de prevención diseñados para la operación real de la empresa y capaces de acreditar su eficacia cuando importa.
Desde el 1 de septiembre de 2024 rigen las modificaciones que la Ley 21.595 introdujo a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El resultado es un escenario en que casi cualquier organización puede verse expuesta, y en que un modelo meramente documental ya no protege.
La empresa puede responder penalmente por más de doscientos delitos, incluidos los delitos económicos, ambientales e informáticos.
Responden personas jurídicas de derecho privado, empresas públicas creadas por ley, universidades estatales, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
La eximente exige un modelo implementado de forma efectiva. El tribunal evalúa si los controles funcionaban de verdad.
Multas, inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales, supervisión e incluso la disolución de la persona jurídica.
La ley pide que el modelo sea adecuado al giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la organización, y que considere, seria y razonablemente, al menos lo siguiente.
Un modelo que la organización entiende, adopta y puede demostrar.
Diagnóstico
Implementación
Seguimiento
Para organizaciones que no justifican un cargo interno dedicado, asumimos la función de encargado de prevención de delitos u oficial de cumplimiento externo, con la independencia que exige la ley y reportando directamente a la administración.
La función se ejerce con base en experiencia directa operando un modelo de prevención: matrices de riesgo, canal de denuncias, procedimientos de conflictos de interés y debida diligencia de terceros.
Aplicación de controles, plan anual de trabajo y seguimiento de brechas.
Recepción, admisibilidad, investigación y reporte de denuncias, incluidas las anónimas.
Informes periódicos con estado del modelo, incidentes y propuestas de mejora.
Capacitaciones, comunicaciones internas y respuesta a consultas del personal.
Evaluaciones independientes. La ley exige evaluaciones periódicas por terceros independientes. Prestamos ese servicio solamente respecto de modelos en cuyo diseño o implementación no hayamos participado.
La Ley 20.393 no impone a todas las empresas la obligación general de adoptarlo, pero sin un modelo implementado de forma efectiva la persona jurídica no puede eximirse de responsabilidad penal si uno de sus integrantes comete un delito en el ámbito de su actividad. En la práctica, además, cada vez más mandantes, financistas y bases de licitación lo exigen a sus proveedores.
No. Tras la reforma de la Ley 21.595, lo determinante es que el modelo haya sido implementado de forma efectiva y adecuada a la organización. Una certificación puede ser un antecedente útil, pero no reemplaza la evidencia de que los controles efectivamente operaban.
Depende del tamaño, la complejidad y el nivel de partida de la organización. En una empresa mediana, el diagnóstico, el diseño y la puesta en marcha suelen tomar entre tres y seis meses; luego el modelo requiere seguimiento y actualización periódica.
Es la persona responsable de aplicar y supervisar el modelo, con independencia, facultades efectivas y acceso directo a la administración. Puede ser un trabajador de la empresa o un profesional externo, según la estructura y los recursos de la organización.
Sí. Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro también pueden ser penalmente responsables. Su modelo debe considerar su actividad estatutaria, sus fuentes de financiamiento y su estructura de gobierno, que suelen ser distintas a las de una sociedad comercial.
Revisemos su situación actual en una reunión inicial de 30 minutos y le diremos, con franqueza, qué le falta a su modelo y qué no necesita.
Penal económico
Asesoría y defensa penal en delitos económicos, corporativos y contra la administración: investigación interna, querellas, defensa de directivos y de la empresa como persona jurídica.
Ley 21.719
Adecuación a la Ley 21.719: registro de actividades de tratamiento, bases de licitud, políticas, contratos con encargados, derechos de los titulares y gestión de brechas.
Ley 21.643
Protocolos de prevención y procedimientos de investigación del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo exigidos por la Ley 21.643 (Ley Karin).
Corporativo
Asesoría societaria, contractual y de gobierno corporativo como área legal externa: sociedades, contratos, conflictos de interés y debida diligencia de contrapartes.
Pymes
Cumplimiento normativo proporcionado al tamaño real de la empresa: diagnóstico, prioridades y un plan de trabajo con alcance y precio definidos.