Cuando se habla de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la imagen habitual es la de una gran sociedad anónima. Sin embargo, la Ley N.º 20.393 se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado, y eso incluye a las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro. Tras la reforma de la Ley N.º 21.595, su exposición es mayor que nunca.
Organizaciones distintas, riesgos distintos
Una fundación no tiene accionistas ni reparte utilidades, pero administra recursos —muchas veces públicos o provenientes de donaciones—, contrata personal y proveedores, se relaciona con autoridades y, con frecuencia, trata datos de personas en situación de vulnerabilidad.
Sus riesgos típicos no coinciden con los de una empresa comercial:
- Uso de fondos públicos y subvenciones, con riesgos de fraude, malversación o falsedades en rendiciones.
- Relación con autoridades para obtener convenios, permisos o financiamiento.
- Conflictos de interés entre directores, fundadores, proveedores y beneficiarios.
- Administración del patrimonio por personas que, a menudo, cumplen su rol de forma voluntaria y sin estructuras formales de control.
El problema de las plantillas
Muchos modelos de prevención adoptados por organizaciones sin fines de lucro son adaptaciones de manuales diseñados para empresas. El resultado suele ser un documento que describe controles que nadie ejecuta, cargos que no existen y procesos que no reflejan la operación real.
Tras la reforma, ese tipo de modelo es particularmente débil: lo que la ley valora es la implementación efectiva de un modelo adecuado al giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la organización. Un modelo que no conversa con la actividad estatutaria de la fundación difícilmente podrá acreditar su eficacia.
Hacia un modelo diferenciado
Un modelo de prevención adecuado para una organización sin fines de lucro debería, al menos:
- Identificar la actividad estatutaria nuclear y los procesos donde se concentran los recursos y las decisiones relevantes.
- Mapear las fuentes de financiamiento y los riesgos asociados a cada una: fondos públicos, donaciones, convenios, venta de servicios.
- Ajustar la función del encargado de prevención a la estructura real, que puede ser pequeña o depender de un directorio con miembros voluntarios.
- Considerar el poder de organización efectivo de la entidad al evaluar qué controles le son exigibles.
- Integrar los riesgos en materia de datos personales, especialmente cuando se trabaja con niños, niñas y adolescentes, pacientes o personas vulnerables.
Una discusión todavía abierta
La aplicación de la Ley 20.393 a las organizaciones sin fines de lucro plantea preguntas que la doctrina recién comienza a abordar: cómo se configura la imputación cuando el delito afecta a la propia entidad, o con qué estándar debe juzgarse la ineficacia del modelo en organizaciones con recursos limitados. Fue precisamente el tema de nuestra ponencia en las III Jornadas Internacionales de Derecho Penal Económico de la Universidad San Sebastián, en septiembre de 2026.
Mientras esa discusión avanza, la recomendación práctica es clara: un modelo propio, proporcionado y efectivamente aplicado protege más que un manual extenso que nadie conoce.
Si dirige una fundación o corporación, podemos ayudarle a diseñar un modelo de prevención a la medida de su organización.