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Ley de Delitos Económicos: qué cambió para las empresas y por qué su modelo de prevención ya no es un trámite

La Ley 21.595 amplió los delitos por los que responde una persona jurídica y exige que el modelo de prevención esté implementado de forma efectiva. Qué cambió y qué deberían revisar hoy directorios y gerencias.

Durante más de una década, para muchas empresas chilenas el Modelo de Prevención de Delitos fue un documento que se firmaba, se certificaba y se guardaba. La Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023, cambió esa lógica. Sus modificaciones a la Ley N.º 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas rigen desde el 1 de septiembre de 2024, y hoy cualquier organización que no haya revisado su modelo está más expuesta de lo que cree.

Más delitos, más organizaciones

El primer cambio es de escala. Antes de la reforma, una persona jurídica podía responder por un catálogo acotado de delitos —lavado de activos, cohecho, financiamiento del terrorismo y algunos otros que se fueron agregando—. Con la Ley 21.595, el catálogo supera los doscientos delitos, incluidos los delitos económicos que la propia ley sistematiza, los nuevos delitos ambientales del Código Penal y los delitos informáticos.

El segundo cambio es de alcance. Hoy pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas de derecho privado —sociedades, pero también corporaciones y fundaciones—, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

La pregunta ya no es si existe un modelo, sino si funciona

La reforma redefinió el criterio de atribución. La persona jurídica responde cuando el delito se comete en el marco de su actividad y su perpetración se ve favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención.

La consecuencia práctica es que la eximente ya no depende de haber adoptado formalmente un modelo, sino de poder demostrar que estaba implementado de forma efectiva. Una certificación puede ser un antecedente útil, pero no reemplaza la prueba de que los controles operaban: que las denuncias se investigaban, que los riesgos estaban identificados con realismo y que las personas responsables tenían autonomía y recursos.

Qué debe contener un modelo adecuado

La ley exige que el modelo sea adecuado al giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la organización, y que considere seria y razonablemente, al menos:

  1. La identificación de las actividades o procesos que generan o incrementan el riesgo de comisión de delitos.
  2. Protocolos, reglas y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, incluidos canales seguros de denuncia y sanciones internas.
  3. La asignación de uno o más responsables con independencia, facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración.
  4. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización.

Cada uno de estos elementos tiene un correlato probatorio. Si mañana la empresa tuviera que acreditarlos ante un tribunal, ¿con qué documentos y registros lo haría?

Sanciones que afectan la continuidad del negocio

Las penas aplicables a la persona jurídica incluyen multas significativamente más altas, la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, la supervisión de la persona jurídica, la publicación de la sentencia e incluso su disolución. Para una empresa que vende al sector público o depende de financiamiento, cualquiera de ellas puede ser más grave que la multa.

Cinco preguntas para el próximo directorio

  • ¿Cuándo se actualizó por última vez la matriz de riesgos, y refleja el catálogo de delitos vigente desde septiembre de 2024?
  • ¿El encargado de prevención tiene autonomía real, presupuesto y acceso directo al directorio?
  • ¿Cuántas denuncias recibió el canal el último año, y qué se hizo con cada una?
  • ¿Se ha evaluado el modelo por un tercero independiente que no participó en su diseño?
  • ¿Los procesos de mayor riesgo —compras, pagos a terceros, relación con funcionarios públicos, manejo de residuos o de datos— tienen controles verificables?

Si la respuesta a varias de estas preguntas es incierta, el modelo probablemente necesita una revisión. No se trata de agregar documentos, sino de alinear el programa con la operación real de la organización.

En Vera Gutiérrez Abogados diseñamos, actualizamos y evaluamos Modelos de Prevención de Delitos adaptados al tamaño y al riesgo de cada empresa.


Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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